Hermosillo, Sonora. — Una controversia patrimonial y corporativa envuelve a la empresa NSU Protección, S.A. de C.V., luego de que la marca comercial utilizada para identificar sus servicios quedara vinculada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a nombre de Mario Abeyta Meléndrez como persona física, y no a favor de la sociedad mercantil descrita en el propio signo.
El signo y el expediente del IMPI
El 3 de agosto de 2022 se ingresó la solicitud de registro correspondiente a la Clase 45 (servicios de seguridad para protección de bienes y personas, vigilancia e investigación). El signo registrado incluye de forma destacada la denominación “SHIELD”, la leyenda “SEGURIDAD PRIVADA ARMADA” y la expresión explícita “NSU PROTECCIÓN S.A. DE C.V.”. Pese a ello, el expediente del IMPI asigna la titularidad individual a Abeyta Meléndrez. Para oír y recibir notificaciones dentro de la gestión se fijó el domicilio ubicado en Francisco Díaz Covarrubias No. 11, Colonia Ciudad Satélite, C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de México, el cual difiere de la dirección personal del titular en Hermosillo, Sonora.
La red de facultades y representación
El caso pone bajo la lupa la actuación del entorno jurídico involucrado, comenzando por Jorge Hurtado Rodríguez y Alejandra Ivonne Carbajal Alemán. La secuencia documental muestra el siguiente desarrollo:
• 2 de julio de 2021: Se inscribió ante la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos del IMPI (expediente RGP-DDAJ-001276/2021) un poder conferido personalmente por Mario Abeyta a favor de Alejandra Carbajal y Jorge Hurtado.
• 19 de agosto de 2021: La Asamblea General de Accionistas de NSU Protección designó a Jorge Hurtado Rodríguez como su administrador único, otorgándole poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio.
• 10 de septiembre de 2021: Dicha asamblea y el nombramiento de Hurtado quedaron protocolizados mediante el testimonio notarial número 3,038.
• 3 de agosto de 2022: Se presentó la solicitud marcaria a favor de Abeyta Meléndrez, trámite en el que Alejandra Carbajal actuó como solicitante o representante legal, consignando el correo A.CARBAJAL@RHABOGADO.COM.MX.
• Año 2023: De acuerdo con revisiones documentales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en procesos de contratación pública, Hurtado Rodríguez continuaba acreditando facultades de representación sobre NSU Protección.
Los cuestionamientos corporativos
La parte reclamante sostiene que la marca fue desarrollada, creada y empleada para NSU Protección, y que los litigantes involucrados conocían dicho carácter empresarial. El punto central a dilucidar por las autoridades competentes es si existió una decisión corporativa (resolución de asamblea, acuerdo de administración, cesión de derechos o contraprestación) que autorizara extraer este activo intangible del patrimonio de la sociedad. Asimismo, se cuestiona a quién representaban legalmente los abogados durante el trámite y si se configuró un conflicto de interés en la figura de Hurtado Rodríguez al administrar la empresa y mantener simultáneamente representación con Abeyta.

Panorama judicial y corporativo del entorno de Abeyta
Esta disputa marcaria se suma a un historial de controversias judiciales, operativas y personales que rodean a Mario Abeyta Meléndrez y a sus empresas. En el plano empresarial, sus firmas enfrentan señalamientos severos: NSU Protección fue objeto de un procedimiento de la SEDENA para suspender o revocar su licencia colectiva de armas por irregularidades y presunta pérdida de armamento —medida que la empresa intentó detener sin éxito mediante el amparo 957/2025—, mientras que AB Alimentos Nutraceúticos Funcionales S.A. de C.V., vinculada a la familia Abeyta, quedó bajo investigación de la Fiscalía de Baja California y de autoridades de salud tras la intoxicación masiva de más de 200 alumnos en Tijuana por desayunos escolares del DIF.
En el ámbito penal personal, Abeyta enfrentó un proceso por violencia familiar por el que salió de prisión para continuar en libertad provisional, sumado a una orden de aprehensión por presuntos delitos económicos y administrativos que intentó frenar sin éxito mediante los amparos 908/2025 (negado) y 1122/2025 (sobreseído), promovidos por su abogado Guillermo Padrés Dagnino. Asimismo, el 10 de junio de 2025, Abeyta Meléndrez fue vinculado a un proceso dentro de la causa penal 3190/2025 por presunto fraude (derivado de una querella de Mario Abeyta Ruiz), determinación ratificada el 1 de julio de 2026 por un Juez Oral Penal de Hermosillo; tras el desestimamiento inicial de su juicio de amparo (1025/2026), su defensa formalizó un recurso de queja ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.
Hasta que no exista un fallo definitivo, las autoridades remarcan que la secuencia de los hechos no constituye una prueba legal de apropiación indebida o delito, sino una disputa abierta sobre la titularidad del activo.
