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lunes, agosto 31, 2026

DIPUTADA FEDRHA SURIANO PRESENTA INICIATIVA PARA PREVENIR RIESGOS EN ACTIVIDADES DE TURISMO DE NATURALEZA Y AVENTURA

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Con el propósito de fortalecer la seguridad en la prestación de servicios de turismo de naturaleza y aventura, ampliar las capacidades estatales de verificación de la normativa local y sancionar penalmente aquellas conductas en las que la prestación irregular de estos servicios llegue a poner en peligro la vida de una o más personas, la diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales presentó una iniciativa.

En la propuesta mediante la cual se reforman los artículos 37, 82 y 93 de la Ley de Turismo del Estado y se adiciona el artículo 345 bis del Código Penal del Estado, se establece que la Secretaría podrá suspender o revocar los permisos que expida cuando se acredite el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron otorgados, las obligaciones previstas en la norma, o las medidas de seguridad emitidas por la autoridad competente que resulten aplicables.

También contempla que, tratándose de actividades de turismo de naturaleza o aventura, será obligación de los prestadores de servicios turísticos abstenerse de prestar el servicio cuando exista una restricción, suspensión, cierre o prohibición emitida por autoridad competente por razones de seguridad o protección civil.

Además, la Secretaría de Turismo podrá ordenar y practicar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento, los permisos que expida y las demás disposiciones administrativas de competencia estatal en materia turística.

En tanto, las modificaciones al Código Penal consideran que, a quien ofrezca, organice, intermedie, dirija o conduzca una actividad ofrecida al público como servicio de turismo de naturaleza o aventura, sin contar con la autorización o certificación correspondiente por parte de las autoridades competentes, y ponga en peligro la vida de una o más personas, se le impondrá de uno a dos años de prisión.

La propuesta de la diputada Fedrha Suriano indica que dicha sanción se aplicará sin perjuicio de las que correspondan por cualquier otro delito que resulte cometido.

 


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Con el propósito de fortalecer la seguridad en la prestación de servicios de turismo de naturaleza y aventura, ampliar las capacidades estatales de verificación de la normativa local y sancionar penalmente aquellas conductas en las que la prestación irregular de estos servicios llegue a poner en peligro la vida de una o más personas, la diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales presentó una iniciativa.

En la propuesta mediante la cual se reforman los artículos 37, 82 y 93 de la Ley de Turismo del Estado y se adiciona el artículo 345 bis del Código Penal del Estado, se establece que la Secretaría podrá suspender o revocar los permisos que expida cuando se acredite el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron otorgados, las obligaciones previstas en la norma, o las medidas de seguridad emitidas por la autoridad competente que resulten aplicables.

También contempla que, tratándose de actividades de turismo de naturaleza o aventura, será obligación de los prestadores de servicios turísticos abstenerse de prestar el servicio cuando exista una restricción, suspensión, cierre o prohibición emitida por autoridad competente por razones de seguridad o protección civil.

Además, la Secretaría de Turismo podrá ordenar y practicar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento, los permisos que expida y las demás disposiciones administrativas de competencia estatal en materia turística.

En tanto, las modificaciones al Código Penal consideran que, a quien ofrezca, organice, intermedie, dirija o conduzca una actividad ofrecida al público como servicio de turismo de naturaleza o aventura, sin contar con la autorización o certificación correspondiente por parte de las autoridades competentes, y ponga en peligro la vida de una o más personas, se le impondrá de uno a dos años de prisión.

La propuesta de la diputada Fedrha Suriano indica que dicha sanción se aplicará sin perjuicio de las que correspondan por cualquier otro delito que resulte cometido.

 


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