La asociación civil Tac. Una Protección al Entorno denunció el pasado sábado 22 de junio un hecho atroz cometido en la colonia Del Valle en el municipio de Tehuacán, Puebla por un sujeto quien fue señalado de desollar a un perrito en la vía pública, y que de manera inaudita los policías preventivos no lo detuvieron a pesar de llevar el cuerpo ensangrentado.
La asociación civil reprobó que los elementos de Seguridad Pública hayan mostrado pereza, ineficiencia, incapacidad ante este caso de crueldad animal.
En un comunicado expresaron que de manera reiterada han recibido mensajes de auxilio por parte de ciudadanos que presencian actos de maltrato animal y aunque lo reportan a Seguridad Pública, los policías municipales le dicen al ciudadano que no se puede hacer nada.
El caso del perrito desollado en la colonia Del Valle se suma a los últimos 3 anteriores que son investigados en la Fiscalía del Estado de Puebla:
a) En 2024 una perrita acribillada a balazos en Santa María Coapan por un sanguinario vecino y que los policias municipales se negaron a detener al victimario en flagrancia.
b) En 2024 un elemento de tránsito municipal se negó a detener a un sujeto que de manera dolosa atropelló a una perrita con una unidad de transporte público.
c) En 2023 en la colonia Serdán los policías municipales se negaron a detener a un sujeto que golpeaba a cadenazos a sus propios perros en la vía pública.
Ante lo sucedido el sábado 22 de junio “TAC Una Protección al Entorno AC” presentó las denuncias ante las instancias correspondientes para que se proceda conforme a derecho, ya que los policías municipales se convierten en delincuentes de crueldad animal por omisión como así lo asienta de manera clara el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla que dice lo siguiente:
Artículo 470889
Al que, mediante acción u omisión realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada….
Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente al momento que se cometa el delito.
Artículo 472891
Las sanciones previstas en los artículos 470 y 474 Quinquies, se incrementarán en una mitad en los supuestos siguientes:
IV. Si los actos se llevan a cabo por parte de personal de Centros de Bienestar Animal o establecimientos de servicio público similares, o por cualquier persona servidora pública o ajena a estos.
Los elementos de manera tajante expresaron a los que señalaron al desollador que no podrían detenerlo porque según el dictamen conductual y jurídico, el implicado era libre de culpa al argumentar que solo se lo había encontrado y que la sangre que tenía era por otra razón.
Los policías municipales rompieron el protocolo al que están obligados y debieron turnar a la instancia correspondiente para proceder a una investigación correspodiente, tal cual sucedería si a un sujeto se le ve cargando a un cadáver humano desollado, no importando el tiempo que hubiera tenido de fallecido y más con sangre en sus manos.
